Derecho de los Niños


y Adolescentes

 

Cambios sustanciales, derechos y obligaciones de los progenitores, derechos-deberes del conviviente afín, (el antiguo concubino/a), respecto a los hijos de su pareja, nueva figura familiar que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Igualdad de derechos para todos los niños y adolescentes que vivan en el mismo hogar, con independencia de quienes sean sus padres, específicamente establecido por el nuevo código y tomado de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Asesórese para llevarlos a la practica ya que mejoran y enriquecen la vida familiar.


Ley 26.061 - Menores


Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a la intimidad, a la salud, a hacer deporte, a jugar. Las normas les dan una protección especial.


Protección legal

- ¿A quiénes protege la ley?
A los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad. La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.


Derechos

- ¿Cuáles son los derechos de las personas menores de edad?

• A que se proteja su vida y se respete su intimidad.
• A la salud.
• A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.
• A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
• A que se respete su honor y se proteja su imagen.
• A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.
• A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.
• A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.
• A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.
• A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.
• A gozar de los beneficios de la seguridad social.
• A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.
• A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.

- ¿Qué otros derechos tienen los adolescentes a partir de los 13 años?
• A trabajar, siempre que no esté en peligro cualquier aspecto de su salud.
• A casarse. Si tiene menos de 16 años necesitan la autorización judicial. Si ya cumplió 16 años, sólo hace falta la autorización de sus representantes legales.
• Entre los 13 y 16 años puede decidir por sí mismo sobre la realización de cualquier tratamiento, siempre que no sea de tipo invasivo y no se ponga en riesgo su vida ni su integridad física. Si el tratamiento pone en riesgo su salud deben intervenir sus progenitores.
• Si es mayor de 16 años se lo considera como un adulto para todas las decisiones que se refieren al cuidado de su cuerpo.
• Si es mamá o papá a partir de los 13 años, puede decidir y realizar por sí mismo todas las tareas necesarias para el cuidado de sus propios hijos. Está prohibido que cualquier institución educativa, sea pública o privada, los sancione o discrimine por atravesar un embarazo o haber sido mamá o papá adolescente.

- ¿Qué derechos especiales tienen al nacer?
A ser identificados en forma inmediata para que puedan ser inscriptos en el Registro Civil. Si la madre o el padre no tienen documento, el Estado debe hacer lo que sea necesario para la identificación del recién nacido. El trámite es gratuito.

- ¿Qué derechos tienen ante la justicia?
• A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.
• A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.
• A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.

- ¿Qué significa que todo lo que se decida sobre niños debe basarse en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente?
Es lograr que todos los derechos y garantías que se les reconocen sean disfrutados en forma integral, simultánea y con un máximo nivel de satisfacción.


Quiénes deben protegerlos

- ¿Quiénes están obligados a que la ley se cumpla?
• Las familias, que deben asegurarles el disfrute pleno de sus derechos.
• Todos los organismos del Estado que tienen como prioridad protegerlos y auxiliarlos en cualquier situación y deben hacerlo con preferencia al resto de la sociedad.
• La comunidad en general por razones de solidaridad. Por eso la ley permite que cualquier ciudadano que sepa que no se respeta la ley se presente a la justicia para pedir que se tomen medidas urgentes para que los niños, niñas y adolescentes afectados puedan gozar de sus derechos.

- ¿Quiénes tienen ciertas obligaciones especiales respecto de los niños, niñas y adolescentes?
Los que trabajan en escuelas públicas, colegios privados y centros de salud deben comunicar cualquier violación a sus derechos a la autoridad más cercana. El funcionario que recibe la denuncia debe:
• Iniciar el trámite en forma inmediata.
• Prevenir cualquier tipo de daño en el menor.
• Buscar que se reparen los daños que haya sufrido.

El trámite es gratuito. Si el funcionario no lo hace, tiene responsabilidad penal.

- ¿Cuáles son los órganos de la administración pública encargados de la protección de los niños/as y adolescentes?
• La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
• El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
• El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asesora a los menores, a su familia y recibe todo tipo de denuncias.

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Medidas de protección integral

- ¿Qué son las medidas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes?
Son decisiones para protegerlos cuando sus derechos son amenazados o violados. La amenaza o violación al derecho puede venir del Estado, de cualquier persona o del propio menor.

- ¿Cuáles son las medidas de protección?
Algunas son:
• Mantenerlos con su familia.
• Incluirlos en programas que busquen fortalecer y apoyar a las familias.
• Darles ayuda económica si hay necesidades básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades económicas, para mantener los vínculos familiares y lazos afectivos.
• Incluirlos en programas de asistencia integral a la embarazada.
• Darles tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos a cualquier menor que lo necesite o a sus padres.

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Medidas de protección excepcionales

- ¿Hay otro tipo de medidas de protección?
Sí. Se llaman excepcionales porque sólo se admiten cuando los menores están privados de su familia o tienen familia, pero es conveniente que no estén con ellos teniendo en cuenta su interés y beneficio.

- ¿Cuáles son las medidas de protección excepcionales?
Estar por un tiempo en otro ámbito familiar pero con personas vinculadas a ellos. Por excepción, pueden convivir con un grupo distinto al de su familia. En ese caso, se debe considerar:
• Que sea por el menor tiempo posible.
• Que se rencuentre con su familia y grupo comunitario cuanto antes.
• Que continúe yendo a la escuela.

- ¿Cuáles son los requisitos para que se permitan estas medidas?
• Que antes se hayan cumplido las medidas de protección integral.
• Haber tenido en cuenta la opinión de los menores.
• Mantener la convivencia entre los hermanos.
• Que la autoridad que toma la medida excepcional informe dentro de las 24 hs al juez de familia que corresponda.

- ¿Hay medidas que no pueden ser tomadas respecto de los niños, niñas y adolescentes?
Sí.

• Nunca puede emplearse como medida de protección la institucionalización de un niño, niña o adolescente porque no tenga recursos materiales.
• Nunca una medida de protección excepcional puede ser la privación de libertad.


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