Importantes modificaciones trae el nuevo código, protección al cónyuge empobrecido, cuantificación del trabajo del ama de casa en el hogar y cuidado de los hijos, importantes compensaciones económicas, consulte, prevenga, proteja sus derechos y los de sus hijos.
Matrimonio: los bienes
Código Civil y Comercial
Familia y vivienda
Ahora los que se casan pueden elegir el régimen de bienes que quieran: el de comunidad, donde todo es de los dos; o el de separación, donde cada uno es dueño de lo suyo.
Bienes en el matrimonio
- ¿Qué es el régimen patrimonial del matrimonio?
Es la forma de manejar los bienes a partir del matrimonio.
- ¿Existen distintos tipos de regímenes patrimoniales en el matrimonio?
Ahora existen 2 posibilidades:
• El régimen de comunidad de bienes.
• El régimen de separación de bienes.
A partir del nuevo Código el régimen de bienes gananciales (régimen de comunidad) ya no es obligatorio.
- ¿Siempre existió la posibilidad de optar por 2 regímenes de bienes?
No. Esta posibilidad existe desde el 1 de agosto de 2015. Las personas que se casan pueden elegir la forma en la que van a manejar sus bienes. Antes de esa fecha sólo existía el régimen de comunidad.
Régimen de Comunidad
- ¿Cómo es el régimen de comunidad de bienes?
Todos los bienes adquiridos a partir del matrimonio pasan a formar parte de una masa común (comunidad) que pertenece a ambos, sin importar cuál de los 2 los haya adquirido. Estos bienes se llaman gananciales. Además de lo gananciales, están los bienes propios de cada cónyuge (los que tenía antes de casarse) que no forman parte de esa masa o comunidad.
- ¿Qué son los bienes propios?
Son los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges y que no son compartidos por el otro. Por ejemplo, si antes del matrimonio habías comprado una casa o la recibiste en una herencia, la casa te pertenece a vos y no a tu cónyuge.
- ¿Cuáles son los bienes propios?
Son, entre otros:
• Los bienes de propiedad de cada cónyuge antes de casarse.
• Los que adquieren por herencia, legado o donación durante el matrimonio.
• Las ropas y los objetos de uso personal de cada cónyuge.
• El derecho a la jubilación o pensión y el derecho a alimentos.
• La propiedad intelectual, artística o industrial.
- ¿Qué son los bienes gananciales?
Son los que adquiere la pareja una vez que se casa. No importa si lo compró uno de ellos, el bien pertenece a los 2. Por ejemplo, si uno de los cónyuges compró un auto con el dinero de su sueldo, ese auto es de ambos por haber sido adquirido durante el matrimonio.
- ¿Cuáles son los bienes gananciales?
Son, entre otros:
• Los comprados durante el matrimonio.
• Los ganados por hechos de azar como la lotería.
• Los frutos de los bienes propios o gananciales obtenidos durante el matrimonio (las cosechas de un campo, por ejemplo).
• Los créditos o indemnizaciones que reemplazan a un bien ganancial (por ejemplo, la indemnización que se cobre por el seguro de un auto que es de los 2).
- ¿Cuándo termina el régimen de comunidad de bienes?
Termina cuando:
• Muere uno de los cónyuges.
• Se divorcian.
• Cambian al régimen de comunidad por el de separación de bienes.
Régimen de separación
- ¿Cómo es el régimen de separación de bienes?
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, salvo la vivienda familiar que se rige por sus propias reglas. Así, por ejemplo, si uno de los cónyuges compra una computadora, ésta es de su propiedad exclusiva; si el otro compra un terreno, éste es de su propiedad y no del otro cónyuge. Los bienes no se mezclan en una masa o comunidad.
- ¿Qué pasa si no se puede demostrar de quién es un bien?
Se considera que es de ambos, por mitades.
- ¿Cuándo termina el régimen de separación de bienes?
• Con la disolución del matrimonio.
• Cuando los cónyuges deciden cambiar al régimen de comunidad.
Elección de un Régimen de Bienes
- ¿En qué momento se elije el régimen de bienes?
Antes de casarte, mediante una convención matrimonial.
- ¿Qué pasa si no optamos por ninguno de los 2 regímenes?
• Si no hay elección, el matrimonio se rige por el régimen de comunidad de bienes.
- Si optamos por el régimen de separación de bienes, ¿qué tenemos que hacer?
Antes de casarse necesitan hacer una convención matrimonial donde se especifique que optan por este régimen. Esta elección queda inscripta en el acta de matrimonio para que surta efectos frente a otras personas.
- Si optamos por el régimen de comunidad, ¿qué tenemos que hacer?
Nada. No es necesario expresarlo en ninguna convención matrimonial.
Cambio de Régimen
- ¿Se puede cambiar de régimen?
Sí.
- ¿En qué momento se puede cambiar de régimen?
Durante el matrimonio, después de transcurrido 1 año desde que se casaron. Luego, una vez por año. Tienen que hacerlo por medio de una convención matrimonial. Este cambio se anota en el acta de matrimonio para que tenga efectos frente a otras personas.
Obligaciones
- ¿Qué obligaciones económicas tienen los cónyuges?
Deben ayudar a sostenerse a sí mismos y también:
• al hogar
• a los hijos comunes
• a los hijos del otro cónyuge si son menores, con capacidad restringida o con discapacidad.
- Si mi trabajo es ocuparme de las tareas del hogar ¿lo que hago tiene valor económico?
Sí. El trabajo en el hogar también tiene un valor económico y se lo considera un aporte que se hace a la familia.
- ¿Qué pasa si alguno de los 2 no cumple con la obligación de contribuir con los gastos?
Puede ser demandado ante la justicia por el otro.
- ¿Debo responder por las deudas de mi cónyuge?
Sí, en el caso de que las deudas hayan sido contraídas para hacer frente a las necesidades del hogar o el cuidado o educación de los hijos. No, por deudas contraídas con otros fines. Por ejemplo, si tu cónyuge compra un auto lujoso de alta gama, vos no sos responsable de la deuda generada por esa compra.
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