Cómo proceder frente a un problema de salud cuando necesitamos una prestación que la obra social y/o medicina pre paga “se niega a costear”?
Es importante tener presente que según la ley argentina desde que se reglamentó el marco básico de prestaciones médicas mediante la ley de Plan Médico Obligatorio, tanto las medicinas pre pagas, como las obras sociales y hasta el Estado Nacional o Provincia, si el paciente no contara con ellas, deben abonar la totalidad de los gastos emergentes de lo que importa el cuidado de la salud física y/o psíquica de sus asociados.
Qué hacer cuando esto no ocurre?
Es importante contar con el asesoramiento profesional adecuado, dado que son varios los pasos a seguir, (auditoría médica, reclamos administrativos) y cuando ello no da el resultado esperado, se procede a reclamar por vía judicial, mediante la forma procesal que corresponda, lo cual deberá se evaluada en cada caso, y muy frecuentemente se interpone un recurso de amparo, con el requerimiento de medidas cautelares (la asistencia médica – farmacológica y/ de rehabilitación que el paciente necesite).
Consulte, no abone lo que debe pagar la obra social y/o medicina pre paga, tenga presente que ninguna ley sirve si no exigimos su cumplimiento.
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